Auto Supremo AS/0126/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de


El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero de 2015, de la siguiente manera:

En el considerando III.1 referido al agravio de que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes, sostuvo que no es evidente, toda vez que el Tribunal de mérito valoró las pruebas introducidas a juicio, considerando que llegó a ese convencimiento por la atestación del testigo Pol. Jaime Acebey Callahuara, quien habría relatado que el día de los hechos, cuando se encontraba a la espera del Fiscal se acercó hacia al baño y sorpresivamente encontró otra bolsa en medio de la ropa de Judith Miranda, quien aparentemente habría salido de la ducha y que posteriormente ante la llegada del Fiscal procedieron a requisar los ambientes encontrando en la habitación de Judith Miranda Bs. 900 en cortes de Bs. 20 y 10, en el interior de un pantaloncito de niño y en presencia de ellos se realizó la prueba de campo de las sustancias, tanto de la bolsa negra como de la anaranjada y de la que se encontraba en la lavandería, habiendo dado positivo para marihuana y cocaína. De igual manera, el Sub Oficial Leo Llanque Ramírez, manifestó que la “señora Judith se encontraba en la ducha y le manifestamos que salga y como no teníamos personal femenino lo dejamos que se traslade a cambiar a su cuarto donde sale y le indicamos que este junto a sus demás familia pero no hace caso cuando nos damos cuenta sospechosamente se dirige a la lavandería y se encuentra una bolsa negra con sobrecitos de color verde igual con sustancias controladas con características a cocaína entonces solicitamos una policía mujer a lo que se hizo presente la policía Elvira Gutiérrez quien les hizo la requisa, solamente se encontró un celular se presumía que podrían tener algo más en sus pertenecías y procedimos a revisar y toda la casa y no se encontró nada más que 90 Bs. en el cuarto de Judith Miranda en una de las prenda de ropa de un pequeño”, de donde concluyó no ser evidente el agravio expresado por la recurrente, por cuanto quedó demostrada plenamente su participación en los hechos endilgados, habiendo sido encontrada en flagrancia en el lugar de los hechos.

Adicionalmente, sostiene que la imputada Judith Miranda con su denuncia pretendió hacer que el Tribunal de mérito ingrese a valorar las pruebas, lo que no le está facultado conforme establecen los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010 y 251 de 22 de julio de 2005