El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero de 2015, de la siguiente manera:
En el considerando III.1 referido al agravio de que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes, sostuvo que no es evidente, toda vez que el Tribunal de mérito valoró las pruebas introducidas a juicio, considerando que llegó a ese convencimiento por la atestación del testigo Pol. Jaime Acebey Callahuara, quien habría relatado que el día de los hechos, cuando se encontraba a la espera del Fiscal se acercó hacia al baño y sorpresivamente encontró otra bolsa en medio de la ropa de Judith Miranda, quien aparentemente habría salido de la ducha y que posteriormente ante la llegada del Fiscal procedieron a requisar los ambientes encontrando en la habitación de Judith Miranda Bs. 900 en cortes de Bs. 20 y 10, en el interior de un pantaloncito de niño y en presencia de ellos se realizó la prueba de campo de las sustancias, tanto de la bolsa negra como de la anaranjada y de la que se encontraba en la lavandería, habiendo dado positivo para marihuana y cocaína. De igual manera, el Sub Oficial Leo Llanque Ramírez, manifestó que la “señora Judith se encontraba en la ducha y le manifestamos que salga y como no teníamos personal femenino lo dejamos que se traslade a cambiar a su cuarto donde sale y le indicamos que este junto a sus demás familia pero no hace caso cuando nos damos cuenta sospechosamente se dirige a la lavandería y se encuentra una bolsa negra con sobrecitos de color verde igual con sustancias controladas con características a cocaína entonces solicitamos una policía mujer a lo que se hizo presente la policía Elvira Gutiérrez quien les hizo la requisa, solamente se encontró un celular se presumía que podrían tener algo más en sus pertenecías y procedimos a revisar y toda la casa y no se encontró nada más que 90 Bs. en el cuarto de Judith Miranda en una de las prenda de ropa de un pequeño”, de donde concluyó no ser evidente el agravio expresado por la recurrente, por cuanto quedó demostrada plenamente su participación en los hechos endilgados, habiendo sido encontrada en flagrancia en el lugar de los hechos.
Adicionalmente, sostiene que la imputada Judith Miranda con su denuncia pretendió hacer que el Tribunal de mérito ingrese a valorar las pruebas, lo que no le está facultado conforme establecen los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010 y 251 de 22 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, se extrae
- Las recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido o modular el tipo penal
- Mediante Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- Asimismo, por la prueba valorada por el Tribunal, hallaron la certeza de que las imputadas
- II.2. De la apelación restringida de las acusadas
- A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
- Del considerando II
- En el punto III
- Respecto al reclamo de la incorporación ilegal de elementos de prueba, realizando una relación de
- En el presente caso, denuncian las recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación
- Concluyendo el Tribunal de casación, de la revisión de la Resolución impugnada, que el Auto
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incorporación ilegal de elementos de prueba al juicio
- Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
- III
- Respeto a este punto, la recurrente alega que denunció ante el Tribunal de alzada la
- Ingresando al análisis del presente punto, en lo sustancial, el Tribunal de alzada ante este
- En otro apartado de la fundamentación de alzada, dedicado a resolver el agravio relativo a
- La referida fundamentación, tomando en cuenta que la Resolución de alzada constituye un todo y
- Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de
- En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
- De lo anterior, este Tribunal evidencia que el Ad quem, efectuó una suficiente y debida
- III.2.4. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento de Yandira Castedo Miranda
- Al respecto, conforme se estableció precedentemente, no existe nulidad por la nulidad, a cuyo efecto,
- Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en los memoriales de apelación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
