En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales, fundamentó que el Tribunal de juicio llegó a la convicción de la autoría de la recurrente Judith Miranda Ríos, por las atestaciones de los testigos Pol. Jaime Acebey Callahuara, Sof. Leo Llanque Ramírez y Ronald Jhon Quispe Cazas y la prueba documental judicializada, y no así únicamente sobre la declaración de un único testigo, como asegura la impugnante, quienes relataron cronológicamente los hechos fácticos que dieron lugar al presente proceso, a cuyo efecto el Tribunal de mérito concluyó en la responsabilidad penal de la imputada con relación a delito endilgado, razón por la cual el Tribunal de alzada estableció que no era evidente el agravio denunciado por la recurrente, por cuanto su participación quedó plenamente demostrada, afirmación concordante con los fundamentos de la Sentencia, desarrollados en el apartado de Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, se extrae
- Las recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido o modular el tipo penal
- Mediante Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- Asimismo, por la prueba valorada por el Tribunal, hallaron la certeza de que las imputadas
- II.2. De la apelación restringida de las acusadas
- A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
- Del considerando II
- En el punto III
- Respecto al reclamo de la incorporación ilegal de elementos de prueba, realizando una relación de
- En el presente caso, denuncian las recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación
- Concluyendo el Tribunal de casación, de la revisión de la Resolución impugnada, que el Auto
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incorporación ilegal de elementos de prueba al juicio
- Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
- III
- Respeto a este punto, la recurrente alega que denunció ante el Tribunal de alzada la
- Ingresando al análisis del presente punto, en lo sustancial, el Tribunal de alzada ante este
- En otro apartado de la fundamentación de alzada, dedicado a resolver el agravio relativo a
- La referida fundamentación, tomando en cuenta que la Resolución de alzada constituye un todo y
- Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de
- En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
- De lo anterior, este Tribunal evidencia que el Ad quem, efectuó una suficiente y debida
- III.2.4. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento de Yandira Castedo Miranda
- Al respecto, conforme se estableció precedentemente, no existe nulidad por la nulidad, a cuyo efecto,
- Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en los memoriales de apelación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
