Auto Supremo AS/0126/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad


La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370 inciso 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno.”

III.2. Respecto de los principios que rigen las nulidades procesales

Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad pretende la parte recurrente, de acuerdo al sistema que rige las nulidades procesales, este Tribunal condensó y estableció los principios a tomar en cuenta en el análisis de los motivos de casación, que también deben ser observados por los Jueces y Tribunales inferiores, con la finalidad de evitar la nulidad por la nulidad, precautelando los derechos al debido proceso y a la defensa, así como la vigencia de las actuaciones jurisdiccionales, materializando los principios de celeridad y seguridad jurídica