Auto Supremo AS/0126/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de


Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de la prueba y los votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, habrían referido hechos inexistentes como: “…observaron que momentos antes la coimputada Judith Miranda Ríos quien estaba en la ducha sale para cambiarse a su cuarto y se dirige hacia la lavandería… en el siguiente punto refiere que la sustancia encontrada en medio de la ropa mojada sobre la lavandería, lugar donde escondió la imputada Judith Miranda..” (sic), al respectó afirmó que la circunstancia de que su persona estuviera en posesión dolosa de las sustancias controladas y su participación en los ilícitos endilgados a la co-imputada Yandira Castedo Miranda en la acusación del Ministerio Público no fueron demostrados por ningún medio probatorio, por cuanto se basaron únicamente en la atestación del único testigo de cargo Leo Llanque Ramírez, quien refirió esos extremos; sin embargo, ese hecho sería inexistente, debido a que el único medio científico para la comprobación de la verdad material son las pruebas y en el presente caso, no se habría probado, pretendiéndose vincular al caso con el único testigo de cargo, actuar que la deja en completa indefensión, vulnerando el principio de congruencia, a cuyo efecto solicitó que el Tribunal de alzada subsane este extremo, dictando una nueva sentencia absolviéndola de culpa y pena