Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012, señaló: ‘El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, se extrae
- Las recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido o modular el tipo penal
- Mediante Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- Asimismo, por la prueba valorada por el Tribunal, hallaron la certeza de que las imputadas
- II.2. De la apelación restringida de las acusadas
- A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
- Del considerando II
- En el punto III
- Respecto al reclamo de la incorporación ilegal de elementos de prueba, realizando una relación de
- En el presente caso, denuncian las recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación
- Concluyendo el Tribunal de casación, de la revisión de la Resolución impugnada, que el Auto
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incorporación ilegal de elementos de prueba al juicio
- Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
- III
- Respeto a este punto, la recurrente alega que denunció ante el Tribunal de alzada la
- Ingresando al análisis del presente punto, en lo sustancial, el Tribunal de alzada ante este
- En otro apartado de la fundamentación de alzada, dedicado a resolver el agravio relativo a
- La referida fundamentación, tomando en cuenta que la Resolución de alzada constituye un todo y
- Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de
- En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
- De lo anterior, este Tribunal evidencia que el Ad quem, efectuó una suficiente y debida
- III.2.4. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento de Yandira Castedo Miranda
- Al respecto, conforme se estableció precedentemente, no existe nulidad por la nulidad, a cuyo efecto,
- Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en los memoriales de apelación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
