Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
Ambas recurrentes reclamaron que la Sentencia estaría basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, como ser las signadas: MP2 (acta de registro de inmueble), MP6 (acta de requisa personal), MP3 (acta de prueba de campo), MP7 (acta de secuestro de sustancias controladas), pruebas que no cumplían las exigencias del art. 174 y 175 del CPP, toda vez que la norma previene que en el caso de no contar con testigos de actuación en la actas, se debe consignar en ellas, el motivo que impidió la presencia del testigo, aspecto extrañado en dichas pruebas; con relación a las pruebas signadas como MP5b (acta de aprehensión) y MP 13 (declaración de cooperación ciudadana) serían impertinentes tal cual lo estableció el art. 280 inc. 3) del CPP, lo que habría vulnerado el principio de inmediación.
Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas en los recursos de alzada no fueron debidamente incorporadas a juicio, por un lado; y, por otro, que las mismas carecen de importancia; sin embargo, de ningún modo explicaron de qué modo dichas pruebas resultaron de tal importancia en la decisión de las autoridades jurisdiccionales para determinar su condena, en perjuicio de algún derecho o garantía constitucional (principio de trascendencia); tampoco fundamentaron sí en alguna etapa del proceso penal, la falta de las formalidades legales que ahora reclaman (ausencia de una testigo de actuación en las actas), fueron puestas a conocimiento del Tribunal de Sentencia y no obstante de ello los defectos se mantuvieron (principio de convalidación). Ahora bien, considerando los extremos descritos, se advierte que el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento alguno sobre las pruebas extrañadas; sin embargo, en mérito al principio de conservación de los actos, al no detectarse la existencia de defectos absolutos como efecto de alguna vulneración de los derechos y garantías de las recurrentes, por cuanto ellas no fundamentan nada al respecto, no corresponde dar lugar al motivo en estudio
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, se extrae
- Las recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido o modular el tipo penal
- Mediante Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
- Asimismo, por la prueba valorada por el Tribunal, hallaron la certeza de que las imputadas
- II.2. De la apelación restringida de las acusadas
- A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
- Del considerando II
- En el punto III
- Respecto al reclamo de la incorporación ilegal de elementos de prueba, realizando una relación de
- En el presente caso, denuncian las recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación
- Concluyendo el Tribunal de casación, de la revisión de la Resolución impugnada, que el Auto
- Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
- Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incorporación ilegal de elementos de prueba al juicio
- Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
- III
- Respeto a este punto, la recurrente alega que denunció ante el Tribunal de alzada la
- Ingresando al análisis del presente punto, en lo sustancial, el Tribunal de alzada ante este
- En otro apartado de la fundamentación de alzada, dedicado a resolver el agravio relativo a
- La referida fundamentación, tomando en cuenta que la Resolución de alzada constituye un todo y
- Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de
- En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
- De lo anterior, este Tribunal evidencia que el Ad quem, efectuó una suficiente y debida
- III.2.4. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento de Yandira Castedo Miranda
- Al respecto, conforme se estableció precedentemente, no existe nulidad por la nulidad, a cuyo efecto,
- Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en los memoriales de apelación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
