ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 578 a 580 y vta., interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández, contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, cursante a fs. 573 a 575, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas registradas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro Arispe, Osvaldo Crispín Arias, Gisela Lisset Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Abelo; la respuesta al recurso de fs. 588 a 591; el Auto de concesión de fs. 592; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Sentencia dictada por la Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital de fs. 343 a 347, misma que declara probada la demanda principal de Fs. 21 a 23 y vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 78 a 81 y vta., disponiendo que la parte demandada José Luis Limpias Rodas, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Guísela Lisset Flores Rivero, Oswaldo Crispín Arias y Orlando Sanguino Calderón procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en la Zona Sud, U.V. 169, manzana Nº 95 y 97, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 7011060083942 a favor de su propietario Pedro Vacaflor Hernández, dentro del plazo de veinte día, previa ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librársele mandamiento de desapoderamiento, complementada por Auto de 05 de agosto de 2013 cursante a fs. 350
VISTOS: El recurso de casación de fs. 578 a 580 y vta., interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández, contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, cursante a fs. 573 a 575, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas registradas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro Arispe, Osvaldo Crispín Arias, Gisela Lisset Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Abelo; la respuesta al recurso de fs. 588 a 591; el Auto de concesión de fs. 592; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Sentencia dictada por la Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital de fs. 343 a 347, misma que declara probada la demanda principal de Fs. 21 a 23 y vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 78 a 81 y vta., disponiendo que la parte demandada José Luis Limpias Rodas, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Guísela Lisset Flores Rivero, Oswaldo Crispín Arias y Orlando Sanguino Calderón procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en la Zona Sud, U.V. 169, manzana Nº 95 y 97, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 7011060083942 a favor de su propietario Pedro Vacaflor Hernández, dentro del plazo de veinte día, previa ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librársele mandamiento de desapoderamiento, complementada por Auto de 05 de agosto de 2013 cursante a fs. 350
- Reales,
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución
- Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Conforme el art
- Asimismo debemos señalar que el proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
- Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de
- En el caso que nos ocupa y analizadas las pruebas producidas por las partes en
- Bajo este análisis, se encuentran infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada respecto de los
- Ello en sujeción al principio de independencia que faculta al Juez o Tribunal de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
