Auto Supremo AS/0131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de

Por otra parte, a manera de aclaración se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo revocó la Sentencia de primera instancia, basando su fundamento en el Auto Supremo N° 68/2012, concluyendo en el considerando IV, punto IV.1 lo siguiente: “existen dos derechos reales de propiedad contrapuestos y que los mismos no provienen de un mismo propietario primigenio, en consecuencia no se cumple con los requisitos exigidos imperativamente por la noma, para la procedencia de las pretensiones demandadas por el actor, en cuanto al Mejor Derecho Propietario”. En consecuencia corresponde el mejor derecho cuando se demuestra incuestionablemente la existencia de traslación de derecho propietario de un mismo propietario; es decir de un vendedor común, no siendo este el caso debido a que los contendientes habrían demostrado que sus derechos provienen de vendedores diferentes.
Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de que dicho entendimiento ha sido modulado en los A.S. 648/2013 de 11 de junio, y 556/2014 de 10 de marzo. Por lo que es procedente la acción de mejor derecho propietario aunque los antecedentes dominiales de los contendientes provengan de diferentes vendedores