Auto Supremo AS/0131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016

Fecha: 05-Feb-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fs. 573 a 575, debiendo con carácter previo a emitir Resolución, cumplir lo dispuesto en el presente Auto