POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fs. 573 a 575, debiendo con carácter previo a emitir Resolución, cumplir lo dispuesto en el presente Auto
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fs. 573 a 575, debiendo con carácter previo a emitir Resolución, cumplir lo dispuesto en el presente Auto
- Reales,
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución
- Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Conforme el art
- Asimismo debemos señalar que el proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
- Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de
- En el caso que nos ocupa y analizadas las pruebas producidas por las partes en
- Bajo este análisis, se encuentran infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada respecto de los
- Ello en sujeción al principio de independencia que faculta al Juez o Tribunal de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
