Conforme el art
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia y verdad material, contenido en el art. 180.I de la Constitución Política el Estado que deben contener las resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Reales,
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución
- Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Conforme el art
- Asimismo debemos señalar que el proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
- Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de
- En el caso que nos ocupa y analizadas las pruebas producidas por las partes en
- Bajo este análisis, se encuentran infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada respecto de los
- Ello en sujeción al principio de independencia que faculta al Juez o Tribunal de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
