Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores Rivero (512 a 514), Mario Flores Pizarroso (515 a 517 y vta.) interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 573 a 575, revoca en parte la sentencia de 13 de junio de 2013 cursante a fs. 343 a 347, así como el Auto Complementario de 05 de agosto de 2013, cursante a fs. 350 y deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda de fs. 21 a 23 y vta., interpuesta por Pedro Vacaflor Hernández y confirma en lo demás el fallo; contra de esta última Resolución de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Reales,
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución
- Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Conforme el art
- Asimismo debemos señalar que el proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
- Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de
- En el caso que nos ocupa y analizadas las pruebas producidas por las partes en
- Bajo este análisis, se encuentran infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada respecto de los
- Ello en sujeción al principio de independencia que faculta al Juez o Tribunal de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
