Auto Supremo AS/0131/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016

Fecha: 05-Feb-2016

En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite

Realizado ese análisis, en el caso de Autos de la revisión de antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que la controversia se suscita por la presunta existencia de derecho propietario acreditado por ambas partes sobre un mismo bien inmueble, alegando el demandante que el bien inmueble de su propiedad objeto de la litis de 8236.88 m2., se encontraría ocupado arbitrariamente por los demandados, quienes sin tener derecho alguno sobre el mismo estarían usufructuando de su terreno; en contraposición los demandados apoyados en los Títulos Ejecutoriales de sus vendedores, manifiestan que el inmueble seria de su propiedad, aduciendo haberlo adquirido legalmente de sus anteriores propietarios, en consecuencia ambas partes basan su demanda y su contestación en el art. 1545 del Código Civil, y otras acciones de defensa del derecho propietario, en este sentido el reclamo de ambas partes versa sobre un lote de terreno situado en la zona Sud, UV. 169, de la propiedad denominada “Palmar Arteaga” del Catón Palmar del Oratorio de la ciudad de Santa Cruz.
En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite las pruebas donde ambas partes presentan sus títulos, cursantes de fs. 1 a 2 y vta., en el caso del demandante y de fs. 270 a 281 en el caso de los demandados, títulos que son imprecisos en cuanto a la procedencia de los antecedentes dominiales, debido a que el derecho del demandante según certificado de tradición (fs. 3 a 5) provendría de la familia Alpire Ulloa, familia que habría sido propietaria de una extensión mayor; sin embargo esta propiedad habría sido intervenida por un trámite de reversión de tierras al Estado, misma que fue declarada probada parcialmente disponiendo en consecuencia la procedencia de la intervención y reversión de dicho predio a dominio del Estado, salvando los derechos de los hermanos Hugo, Celia y Oscar Alpire Ascarrunz y el saldo de la propiedad quedó intervenida y revertida a dominio del Estado, sin que en obrados exista prueba que especifique que parte del predio y que superficie fue respetada en favor de los hermanos Alpire y que parte y superficie de la propiedad fue revertida, así se evidencia de la documental saliente de fs. 35 a 45, es decir no se tiene evidencia alguna para determinar si el derecho propietario de las partes proviene de la parte revertida o de la parte reservada a la familia Alpire