En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
Realizado ese análisis, en el caso de Autos de la revisión de antecedentes del proceso en cuestión, se tiene que la controversia se suscita por la presunta existencia de derecho propietario acreditado por ambas partes sobre un mismo bien inmueble, alegando el demandante que el bien inmueble de su propiedad objeto de la litis de 8236.88 m2., se encontraría ocupado arbitrariamente por los demandados, quienes sin tener derecho alguno sobre el mismo estarían usufructuando de su terreno; en contraposición los demandados apoyados en los Títulos Ejecutoriales de sus vendedores, manifiestan que el inmueble seria de su propiedad, aduciendo haberlo adquirido legalmente de sus anteriores propietarios, en consecuencia ambas partes basan su demanda y su contestación en el art. 1545 del Código Civil, y otras acciones de defensa del derecho propietario, en este sentido el reclamo de ambas partes versa sobre un lote de terreno situado en la zona Sud, UV. 169, de la propiedad denominada “Palmar Arteaga” del Catón Palmar del Oratorio de la ciudad de Santa Cruz.
En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite las pruebas donde ambas partes presentan sus títulos, cursantes de fs. 1 a 2 y vta., en el caso del demandante y de fs. 270 a 281 en el caso de los demandados, títulos que son imprecisos en cuanto a la procedencia de los antecedentes dominiales, debido a que el derecho del demandante según certificado de tradición (fs. 3 a 5) provendría de la familia Alpire Ulloa, familia que habría sido propietaria de una extensión mayor; sin embargo esta propiedad habría sido intervenida por un trámite de reversión de tierras al Estado, misma que fue declarada probada parcialmente disponiendo en consecuencia la procedencia de la intervención y reversión de dicho predio a dominio del Estado, salvando los derechos de los hermanos Hugo, Celia y Oscar Alpire Ascarrunz y el saldo de la propiedad quedó intervenida y revertida a dominio del Estado, sin que en obrados exista prueba que especifique que parte del predio y que superficie fue respetada en favor de los hermanos Alpire y que parte y superficie de la propiedad fue revertida, así se evidencia de la documental saliente de fs. 35 a 45, es decir no se tiene evidencia alguna para determinar si el derecho propietario de las partes proviene de la parte revertida o de la parte reservada a la familia Alpire
En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite las pruebas donde ambas partes presentan sus títulos, cursantes de fs. 1 a 2 y vta., en el caso del demandante y de fs. 270 a 281 en el caso de los demandados, títulos que son imprecisos en cuanto a la procedencia de los antecedentes dominiales, debido a que el derecho del demandante según certificado de tradición (fs. 3 a 5) provendría de la familia Alpire Ulloa, familia que habría sido propietaria de una extensión mayor; sin embargo esta propiedad habría sido intervenida por un trámite de reversión de tierras al Estado, misma que fue declarada probada parcialmente disponiendo en consecuencia la procedencia de la intervención y reversión de dicho predio a dominio del Estado, salvando los derechos de los hermanos Hugo, Celia y Oscar Alpire Ascarrunz y el saldo de la propiedad quedó intervenida y revertida a dominio del Estado, sin que en obrados exista prueba que especifique que parte del predio y que superficie fue respetada en favor de los hermanos Alpire y que parte y superficie de la propiedad fue revertida, así se evidencia de la documental saliente de fs. 35 a 45, es decir no se tiene evidencia alguna para determinar si el derecho propietario de las partes proviene de la parte revertida o de la parte reservada a la familia Alpire
- Reales,
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores
- Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente
- Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución
- Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Conforme el art
- Asimismo debemos señalar que el proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- En ese antecedente se tiene que en la etapa probatoria, la Juez A quo admite
- Fundamento señalado por el Tribunal de Alzada, resultando este razonamiento incorrecto, en el entendido de
- En el caso que nos ocupa y analizadas las pruebas producidas por las partes en
- Bajo este análisis, se encuentran infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada respecto de los
- Ello en sujeción al principio de independencia que faculta al Juez o Tribunal de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
