Auto Supremo AS/0135/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Agrega que, si bien es cierto que el art


Agrega que, si bien es cierto que el art. 617 del C.C., refiere de la obligación del vendedor, sin embargo también es cierto que el fundo rústico estaba acondicionado a plazos para su respectivo pago y no así como se menciona en el Auto de Vista, por lo que el Tribunal de Alzada así como la Juez a quo, realizaron una errónea aplicación e interpretación del art. 568 – I del C.C., puesto que, el demandante nunca demostró haber cumplido lo establecido en la cláusula segunda, punto 3.- para poder interponer el cumplimiento o resolución del contrato objeto de Litis