Agrega que, si bien es cierto que el art
Agrega que, si bien es cierto que el art. 617 del C.C., refiere de la obligación del vendedor, sin embargo también es cierto que el fundo rústico estaba acondicionado a plazos para su respectivo pago y no así como se menciona en el Auto de Vista, por lo que el Tribunal de Alzada así como la Juez a quo, realizaron una errónea aplicación e interpretación del art. 568 – I del C.C., puesto que, el demandante nunca demostró haber cumplido lo establecido en la cláusula segunda, punto 3.- para poder interponer el cumplimiento o resolución del contrato objeto de Litis
- Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
- Por lo que al amparo del art
- Citada la Gobernación del Departamento del Beni en la persona de su representante Carmelo Lens
- Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Contra esa Resolución de primera instancia, la entidad demandada representada por Lee Erick Hillman Pedraza,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Agrega que, si bien es cierto que el art
- Finaliza señalando que interpone recurso de casación en el fondo conforme estable el art
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de la institución demandada, con los
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
- Que, en el formulario transcrito en la escritura, sobre pago de impuesto a las transacciones,
- El art
- En ese contexto y cuando tienen como objeto en el marco de las acciones
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
