Auto Supremo AS/0135/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016

Fecha: 05-Feb-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Por lo expuesto precedentemente, corresponde aplicar en la presente resolución el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA OBRADOS SIN REPOSICION hasta fs. 23 vta., es decir, hasta el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2014, ordenándose la remisión del mismo a la vía agroambiental