Auto Supremo AS/0135/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Con la facultad conferida por el parágrafo I del art


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil estatuido por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, es necesario considerar los siguientes aspectos:

En el caso sub lite y conforme a los datos que contiene el proceso se tiene que, por memorial de fojas 20 a 22 Carlos Bello Céspedes, inicia demanda ordinaria de resolución de contrato de la transferencia del fundo rústico México, suscrito con FONGABENI, por incumplimiento por parte de esta institución, que no le hubiese entregado la documentación correspondiente, aspecto que evitó se produzca la Traditio física del inmueble