Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al conocimiento de cuestiones civiles de carácter personal o real, en cuya contienda involucren “bienes rústicos” o agrarios, así podemos citar entre otros, el Auto Supremo Nº 424/2015 de 15 de junio, que dice: “Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrario y otros que le señale la ley; en ese sentido según el art. 39 num. 8) de la Ley citada, la jurisdicción agraria sólo tendría competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria. No obstante, el artículo 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que sustituyó los numerales 7 y 8 del Parágrafo I del citado artículo, reconoce como competencia de la judicatura agraria: 7) Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria; 8) Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria. (el subrayado nos corresponde)
- Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
- Por lo que al amparo del art
- Citada la Gobernación del Departamento del Beni en la persona de su representante Carmelo Lens
- Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Contra esa Resolución de primera instancia, la entidad demandada representada por Lee Erick Hillman Pedraza,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Agrega que, si bien es cierto que el art
- Finaliza señalando que interpone recurso de casación en el fondo conforme estable el art
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de la institución demandada, con los
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
- Que, en el formulario transcrito en la escritura, sobre pago de impuesto a las transacciones,
- El art
- En ese contexto y cuando tienen como objeto en el marco de las acciones
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
