Auto Supremo AS/0135/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 135/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: B-14-15-S
Partes: Carlos Bello Céspedes c/ Gobernación departamental del Beni
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casacón en el fondo de fs. 120 a 121 y vta., interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 050/2015, cursante a fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra la entidad recurrente, la contestación a fs. 125 y vta., el Auto de concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs. 1 a 19 y vta., y por memorial de fs. 20 a 22, demanda la resolución de contrato, argumentando que, se interpuso una injusta demanda ejecutiva que mereció sentencia declarando probada, en cuya ejecución se procedió a embargar las propiedades de Totai, Iberia y México, con subasta de la propiedad Iberia y la adjudicación judicial del fundo México, proceso en el que se anuló obrados como efecto del incidente interpuesto; en razón de ello, interpuso demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la parte demandada, ya que nunca le fue entregada la documentación correspondiente, que evitó se produzca la Traditio física del inmueble, incumpliendo lo establecido por el art. 452 del Código Civil, referido a los requisitos para la formación del contrato