Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 135/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: B-14-15-S
Partes: Carlos Bello Céspedes c/ Gobernación departamental del Beni
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casacón en el fondo de fs. 120 a 121 y vta., interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 050/2015, cursante a fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra la entidad recurrente, la contestación a fs. 125 y vta., el Auto de concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs. 1 a 19 y vta., y por memorial de fs. 20 a 22, demanda la resolución de contrato, argumentando que, se interpuso una injusta demanda ejecutiva que mereció sentencia declarando probada, en cuya ejecución se procedió a embargar las propiedades de Totai, Iberia y México, con subasta de la propiedad Iberia y la adjudicación judicial del fundo México, proceso en el que se anuló obrados como efecto del incidente interpuesto; en razón de ello, interpuso demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la parte demandada, ya que nunca le fue entregada la documentación correspondiente, que evitó se produzca la Traditio física del inmueble, incumpliendo lo establecido por el art. 452 del Código Civil, referido a los requisitos para la formación del contrato
Auto Supremo: 135/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: B-14-15-S
Partes: Carlos Bello Céspedes c/ Gobernación departamental del Beni
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casacón en el fondo de fs. 120 a 121 y vta., interpuesto por Lee Erick Hillman Pedraza en representación de la Gobernación del Departamento del Beni, contra el Auto de Vista Nº 050/2015, cursante a fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Carlos Bello Céspedes contra la entidad recurrente, la contestación a fs. 125 y vta., el Auto de concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs. 1 a 19 y vta., y por memorial de fs. 20 a 22, demanda la resolución de contrato, argumentando que, se interpuso una injusta demanda ejecutiva que mereció sentencia declarando probada, en cuya ejecución se procedió a embargar las propiedades de Totai, Iberia y México, con subasta de la propiedad Iberia y la adjudicación judicial del fundo México, proceso en el que se anuló obrados como efecto del incidente interpuesto; en razón de ello, interpuso demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la parte demandada, ya que nunca le fue entregada la documentación correspondiente, que evitó se produzca la Traditio física del inmueble, incumpliendo lo establecido por el art. 452 del Código Civil, referido a los requisitos para la formación del contrato
- Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
- Por lo que al amparo del art
- Citada la Gobernación del Departamento del Beni en la persona de su representante Carmelo Lens
- Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Contra esa Resolución de primera instancia, la entidad demandada representada por Lee Erick Hillman Pedraza,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Agrega que, si bien es cierto que el art
- Finaliza señalando que interpone recurso de casación en el fondo conforme estable el art
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de la institución demandada, con los
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
- Que, en el formulario transcrito en la escritura, sobre pago de impuesto a las transacciones,
- El art
- En ese contexto y cuando tienen como objeto en el marco de las acciones
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
