De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas a la transferencia del fundo rústico México con una superficie de 2.475 hectáreas, ubicado en la jurisdicción del Cantón Yata, Provincia Ballivian – Beni, mediante Escritura Pública Nº 135/95 de 6 de julio de 1995, por la suma de $us. 15.000.- a ser cancelado en tres años, (fs. 27-29). De los fundamentos y argumentos de la demanda, se advierte que el objeto de las pretensiones giran en torno al referido fundo rustico denominado “México”. Siendo esas las pretensiones debatidas en la litis, se debe considerar lo siguiente:
Que, dentro de las condiciones fijadas en la referida escritura en el punto 5) de su cláusula Segunda, el comprador asume el pago de impuesto (haciendo constar) a la propiedad Rural, régimen Tributario Rural Unificado, por las gestiones adeudados y otros pagos
- Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
- Por lo que al amparo del art
- Citada la Gobernación del Departamento del Beni en la persona de su representante Carmelo Lens
- Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Contra esa Resolución de primera instancia, la entidad demandada representada por Lee Erick Hillman Pedraza,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Agrega que, si bien es cierto que el art
- Finaliza señalando que interpone recurso de casación en el fondo conforme estable el art
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de la institución demandada, con los
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
- Que, en el formulario transcrito en la escritura, sobre pago de impuesto a las transacciones,
- El art
- En ese contexto y cuando tienen como objeto en el marco de las acciones
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
