DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Describiendo al art. 568.I del Código Civil aduce que, el demandante señaló que la base de su demanda sobre resolución de contrato, es porque no se le entregó la documentación por la transferencia del fundo México, siendo que de la lectura del contrato que fue adjuntado por la entidad demandada no así por el demandado, en su cláusula segunda punto 3.- refiere que, el nombrado fundo estaba acondicionado a crédito, motivo por el que no se entregó la documentación hasta que termine de cancelar, y en base a dicha cláusula se inició la demanda ejecutiva por la suma de $us. 15.000.- que culminó con la sentencia declarando probada la misma, con el que se demostró el incumplimiento de la obligación contraía por Carlos Bello Céspedes en la escritura pública Nº 135/95, sobre el pago que debió realizar en favor del FONGABENI, a ese efecto, describe el art. 568 – I del Código Civil
- Carlos Bello Céspedes, adjuntando documental de fs
- Por lo que al amparo del art
- Citada la Gobernación del Departamento del Beni en la persona de su representante Carmelo Lens
- Sustanciado el proceso, la Juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Contra esa Resolución de primera instancia, la entidad demandada representada por Lee Erick Hillman Pedraza,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Agrega que, si bien es cierto que el art
- Finaliza señalando que interpone recurso de casación en el fondo conforme estable el art
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de la institución demandada, con los
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De lo relacionado, se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas, relacionadas
- Que, en el formulario transcrito en la escritura, sobre pago de impuesto a las transacciones,
- El art
- En ese contexto y cuando tienen como objeto en el marco de las acciones
- Para mayor fundamentación corresponde señalar que, este Tribunal ha emitido varios Autos Supremos respecto al
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
