Auto Supremo AS/0135/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2016

Fecha: 05-Feb-2016

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Describiendo al art. 568.I del Código Civil aduce que, el demandante señaló que la base de su demanda sobre resolución de contrato, es porque no se le entregó la documentación por la transferencia del fundo México, siendo que de la lectura del contrato que fue adjuntado por la entidad demandada no así por el demandado, en su cláusula segunda punto 3.- refiere que, el nombrado fundo estaba acondicionado a crédito, motivo por el que no se entregó la documentación hasta que termine de cancelar, y en base a dicha cláusula se inició la demanda ejecutiva por la suma de $us. 15.000.- que culminó con la sentencia declarando probada la misma, con el que se demostró el incumplimiento de la obligación contraía por Carlos Bello Céspedes en la escritura pública Nº 135/95, sobre el pago que debió realizar en favor del FONGABENI, a ese efecto, describe el art. 568 – I del Código Civil