Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 566/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 1048 a 1049, y su complemento a fs. 1067, que confirmó la sentencia apelada, con el fundamento de que, la sentencia ha sido pronunciada conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas; que la motivación cumple la estructura lógica, al identificarse plenamente el problema jurídico, que contiene además un sustento factico, normativo y una conclusión, que además, lo resuelto en la Sentencia impugnada está íntimamente ligada a la pretensión de las partes.
Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene demostrado en obrados que, el inmueble objeto de litis tiene el mismo origen dominal, por lo que resulta correcta la subsunción de los hechos a la norma prevista en el art. 1545 del Código Civil, Que sucede lo propio respecto de la acción negatoria, y que al estar demostrado el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble objeto de proceso registrado en Derechos Reales, queda desvirtuada la afirmada falta de acción y derecho así como la falta de legitimidad para demandar, y que se advierte por los hechos, que la demanda ha sido formulada en términos claros y precisos y el derecho expuesto sucintamente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de la demandada Silvia Sunagua Pallares, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- negatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene
- Conforme a lo previsto en el art
- En el fondo
- Que el Juez A quo hubiese incurrido en error de hecho, al realizar una inadecuada,
- En la forma
- Asimismo agrega que, que la demandante, no hubiese acreditado con documentación idónea poseer derecho alguno
- Finaliza solicitando, declarar la nulidad del Auto de vista y de la Sentencia, o deliberando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La referida exigencia, tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Precisamente porque el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente
- En cuanto a la forma
- En efecto, si bien el recurso de casación fue interpuesto en la “forma”, empero todo
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
