Auto Supremo AS/0147/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RI

Fecha: 25-Feb-2016

Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene


Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 566/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 1048 a 1049, y su complemento a fs. 1067, que confirmó la sentencia apelada, con el fundamento de que, la sentencia ha sido pronunciada conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas; que la motivación cumple la estructura lógica, al identificarse plenamente el problema jurídico, que contiene además un sustento factico, normativo y una conclusión, que además, lo resuelto en la Sentencia impugnada está íntimamente ligada a la pretensión de las partes.

Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene demostrado en obrados que, el inmueble objeto de litis tiene el mismo origen dominal, por lo que resulta correcta la subsunción de los hechos a la norma prevista en el art. 1545 del Código Civil, Que sucede lo propio respecto de la acción negatoria, y que al estar demostrado el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble objeto de proceso registrado en Derechos Reales, queda desvirtuada la afirmada falta de acción y derecho así como la falta de legitimidad para demandar, y que se advierte por los hechos, que la demanda ha sido formulada en términos claros y precisos y el derecho expuesto sucintamente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de la demandada Silvia Sunagua Pallares, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad