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II 3.- Corresponde señalar que el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, al igual que su similar art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con el que fue formulado el recurso, exigen que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error
- negatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene
- Conforme a lo previsto en el art
- En el fondo
- Que el Juez A quo hubiese incurrido en error de hecho, al realizar una inadecuada,
- En la forma
- Asimismo agrega que, que la demandante, no hubiese acreditado con documentación idónea poseer derecho alguno
- Finaliza solicitando, declarar la nulidad del Auto de vista y de la Sentencia, o deliberando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La referida exigencia, tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Precisamente porque el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente
- En cuanto a la forma
- En efecto, si bien el recurso de casación fue interpuesto en la “forma”, empero todo
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
