Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0147/2016-RI
Fecha: 25-Feb-2016
En cuanto a la forma
En cuanto a la forma
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negatoria
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene
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Conforme a lo previsto en el art
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En el fondo
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Que el Juez A quo hubiese incurrido en error de hecho, al realizar una inadecuada,
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En la forma
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Asimismo agrega que, que la demandante, no hubiese acreditado con documentación idónea poseer derecho alguno
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Finaliza solicitando, declarar la nulidad del Auto de vista y de la Sentencia, o deliberando
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II 3
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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La referida exigencia, tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el
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Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
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Precisamente porque el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se
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En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente
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En cuanto a la forma
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En efecto, si bien el recurso de casación fue interpuesto en la “forma”, empero todo
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Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
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POR TANTO
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Sin costas ni costos al no existir contención
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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