En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente
En ese contexto, se pasa a resolver primeramente el de fondo,
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente en principio, cuestiona la valoración de la prueba, atribuyendo al Juez a quo de haber incurrido en error de hecho; al respecto, se recuerda a la recurrente, que el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho, o las vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente de la Resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista Nº 566/2015, de fs. 1048 a 1049 pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y no de las vulneraciones o errores presuntamente incurridos por el Juez a quo en su Sentencia; correspondiendo además precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, y no así, conforme al contenido de la argumentación del recurrente al recurso de casación; es más, no cumple con lo normado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, Civil (vigente a la interposición del recurso en análisis), no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general acusa la infracción de los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 1286 del Sustantivo Civil, la recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consisten ambos errores, o en qué consiste la violación que acusa, limitándose solamente a señalar error de hecho, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea apreciación de la prueba tuviera incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso llegado a nuestro conocimiento
- negatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con respecto a las pretensiones contenidas en la reconvención y excepciones perentorias, que se tiene
- Conforme a lo previsto en el art
- En el fondo
- Que el Juez A quo hubiese incurrido en error de hecho, al realizar una inadecuada,
- En la forma
- Asimismo agrega que, que la demandante, no hubiese acreditado con documentación idónea poseer derecho alguno
- Finaliza solicitando, declarar la nulidad del Auto de vista y de la Sentencia, o deliberando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- La referida exigencia, tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Precisamente porque el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente
- En cuanto a la forma
- En efecto, si bien el recurso de casación fue interpuesto en la “forma”, empero todo
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
