Auto Supremo AS/0147/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016-RI

Fecha: 25-Feb-2016

En la forma


En la forma:
Que los agravios mencionados en su apelación, no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, a cuyo efecto a través de los incisos a, b, c, d, e, f, g, hace conocer que, la Sentencia al declarar probada la acción negatoria interpuesta por la demandante sustentado en la preferencia de la inscripción, hubiese realizado una incorrecta aplicación del art. 1455 del C. Civil, siendo que el inmueble de la demandante registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7.01.1.05.00289215, Mza. 8, lote Nº 14, se encuentra ubicado en la zona Sur, U. V. 174, maza 39 lotes 14 (fs.14 y 180); que no cursa en el expediente ningún documento que acredite que el lote de la demandante se encuentre ubicado en la U. V. 174; que de la revisión de ambos certificados se establecería que la matricula Nº 7.01.1.05.00289215 vigente al 3/10/2012 corresponde al lote Nº 14, manzano Nº 8, pero no consigna el número de la U. V. constituyendo un registro distinto e incompleto; asimismo a tiempo de hacer referencia al informe Of. Ext. Carto Nº 484/2013 de 11/4/2013 remitido por el G.A. Municipal de Santa Cruz, indica que ese informe no especificaría la fusión del Municipio del Palmar del Oratorio al Municipio de Santa Cruz; que tampoco al Gobierno Municipal ha emitido ninguna certificación respecto a dicha fusión.

Que lo señalado y que a criterio de la recurrente, constituyen agravios que hubiesen sido reclamados oportunamente y que no fueron reparados por el Ad quem