Auto Supremo AS/0041/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-I

Fecha: 28-Mar-2016

Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258 numeral 2 del CPC, no tienen por

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 250.II del CPC.
El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir de cuatro formas (art. 271 CPC), si advierte que el error in jundicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; por el contrario, si se evidencia que el referido error in jundicando no existió deberá declararse infundado;
Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258 numeral 2 del CPC, no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica