Auto Supremo AS/0041/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-I

Fecha: 28-Mar-2016

El principio de supletoriedad previsto en el art

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica