En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 núm. 1, de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante a fs. 52 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC. Complementando, se debe tener presente que el escrito de casación se lo elaboro estando vigente el Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia la admisibilidad o improcedencia del mismo deberá emerger de la acreditación de los requisitos previstos en el art. 258 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicha resolución, Ronal Edwin Gonzales Cossio interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de
- Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido por fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258 numeral 2 del CPC, no tienen por
- El propio recurrente precisa que se trata de un “recurso de casación en el fondo”,
- La primera parte de su argumentación, es transcripción casi literal de lo explicado en su
- Menciona la suma de Bs
- En el caso de autos el recurrente argumenta que en su condición de empleador él
- El recurrente si bien precisa el supuesto agravio, que entendemos pudiera emerger de una errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
