El recurrente si bien precisa el supuesto agravio, que entendemos pudiera emerger de una errónea
El recurrente si bien precisa el supuesto agravio, que entendemos pudiera emerger de una errónea valoración de algún medio probatorio, no obstante la única manera legal en la cual puede este Tribunal de Casación ingresar a revisar la manera en la cual habría valorado una determinada prueba la Autoridad Judicial de Segunda Instancia o incluso de primera instancia, es que el recurrente cumpla con lo previsto en el art. 253.3) del CPC, es decir que explique con claridad si existió error de derecho o error de hecho en la valoración de algún medio de prueba, que sea pertinente a lo argumentado. En el primer caso, este error se acreditará siempre que las autoridades judiciales de primera instancia, a tiempo de valorar un medio probatorio, hubieran omitido alguna formalidad legal, aspecto que provocaría la invalidez de la prueba; en el segundo caso se deberá acreditar que materialmente un determinado medio de prueba no expresa lo que refiere en la resolución objeto del recurso
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