Auto Supremo AS/0041/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-I

Fecha: 28-Mar-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En el caso concreto, el recurrente ha omitido precisar en su argumentación cuales serían los medios de prueba cursantes en el expediente que acreditarían lo manifestado y tampoco ha explicado en qué tipo de error habría incurrido la referida autoridad judicial a tiempo de valorar dicho medio de prueba.
Las omisiones en las cuales habría incurrido el recurrente a tiempo de elaborar su escrito de casación, mismas que no pueden ser subsanadas de oficio por este Tribunal de Casación, en mérito al principio de disposición, hacen que no se pueda ingresar a resolver el fondo del recurso. De hacerlo implicaría emitir una resolución contraria al principio de congruencia, al ser un escrito genérico existe la posibilidad de incurrir en ultra petita o infra petita.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42 .I.1 de la Ley del Órgano Judicial, 272.2) del CPC y 277.I del NCPC declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 52, interpuesto por Ronal Edwin Gonzales Cossio contra el Auto de Vista Nº 07/2016 de 12 de enero de 2016 de fs. 49, pronunciado por la Sala Social Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Pando. En consecuencia se declara ejecutoriado el referido Auto de Vista. Con costas