VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 41-I
Sucre, 28 de marzo de 2016
Expediente: 079/2016-S
Demandante: Tony Serato Duri
Demandado: Ronal Gonzales Cossio
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52, interpuesto por Ronal Edwin Gonzales Cossio, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2016 de 12 de enero de fs. 49, pronunciado por la Sala Social Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Tony Serato Duri contra Ronal Edwin Gonzales Cossio, el Auto Nº 09/2016 de 10 de febrero que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Sentencia
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Ronal Edwin Gonzales Cossio, mediante escrito de fs. 14 y luego de cumplida las formalidades de rigor el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, el 23 de noviembre de 2015, emitió Sentencia Nº 178/2015 cursante de fs. 34 a 36, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs. 6.489 (seis mil cuatrocientos ochenta y nueve 00/100 bolivianos), cuyo detalle está desarrollado en el finiquito que contiene dicha resolución judicial
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 41-I
Sucre, 28 de marzo de 2016
Expediente: 079/2016-S
Demandante: Tony Serato Duri
Demandado: Ronal Gonzales Cossio
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52, interpuesto por Ronal Edwin Gonzales Cossio, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2016 de 12 de enero de fs. 49, pronunciado por la Sala Social Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Tony Serato Duri contra Ronal Edwin Gonzales Cossio, el Auto Nº 09/2016 de 10 de febrero que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Sentencia
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Ronal Edwin Gonzales Cossio, mediante escrito de fs. 14 y luego de cumplida las formalidades de rigor el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, el 23 de noviembre de 2015, emitió Sentencia Nº 178/2015 cursante de fs. 34 a 36, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs. 6.489 (seis mil cuatrocientos ochenta y nueve 00/100 bolivianos), cuyo detalle está desarrollado en el finiquito que contiene dicha resolución judicial
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicha resolución, Ronal Edwin Gonzales Cossio interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por
- Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de
- Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido por fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258 numeral 2 del CPC, no tienen por
- El propio recurrente precisa que se trata de un “recurso de casación en el fondo”,
- La primera parte de su argumentación, es transcripción casi literal de lo explicado en su
- Menciona la suma de Bs
- En el caso de autos el recurrente argumenta que en su condición de empleador él
- El recurrente si bien precisa el supuesto agravio, que entendemos pudiera emerger de una errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
