Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”
Seguidamente de manera contradictoria y ambigua, respecto al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) refiere: “En consecuencia aplicando esta norma se ve que no se ha aplicado correctamente para su descuento de dicho monto lo que la ley correctamente prevee.”.
Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”. Bajo esta denominación el recurrente admite que en previsión del DS Nº 28699 y su respectiva reglamentación, el empleador tendría 15 días calendario de plazo, a partir de la conclusión de la relación laboral, para cancelar al trabador sus respectivos beneficios y derechos laborales, bajo apercibimiento de cancelarse una multa del 30 %
Luego hace referencia a otro punto de controversia y titula: “Con relación a la multa”. Bajo esta denominación el recurrente admite que en previsión del DS Nº 28699 y su respectiva reglamentación, el empleador tendría 15 días calendario de plazo, a partir de la conclusión de la relación laboral, para cancelar al trabador sus respectivos beneficios y derechos laborales, bajo apercibimiento de cancelarse una multa del 30 %
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- Firmado
