En el caso de autos el recurrente argumenta que en su condición de empleador él
Seguidamente, el recurrente inicia una segunda parte de su recurso –que entendemos es parte de la casación en el fondo- con el título: “Con relación a la multa.” En esta parte del escrito precisa que no fue un retiro forzoso del trabajador, sino voluntario, aspecto que fue admitido tanto por la Sentencia como el Auto de Vista.
De la redacción ambigua esta segunda parte del escrito, se deduce que el recurrente pretende que este Tribunal de Casación se pronuncie sobre la siguiente controversia: “La R.M. Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el art. 9 del DS Nº 28699 refiere: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haberse cumplido más de noventa días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso de que el empleador incumpla la obligación de pagar en el plazo establecido (…) pagará la multa de treinta por ciento del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. (Textual).
En el caso de autos el recurrente argumenta que en su condición de empleador él habría querido pagar dentro el plazo previsto la respectiva indemnización al trabajador, pero este no quiso recibir, en consecuencia no corresponde que se le imponga dicha multa
De la redacción ambigua esta segunda parte del escrito, se deduce que el recurrente pretende que este Tribunal de Casación se pronuncie sobre la siguiente controversia: “La R.M. Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el art. 9 del DS Nº 28699 refiere: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haberse cumplido más de noventa días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso de que el empleador incumpla la obligación de pagar en el plazo establecido (…) pagará la multa de treinta por ciento del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. (Textual).
En el caso de autos el recurrente argumenta que en su condición de empleador él habría querido pagar dentro el plazo previsto la respectiva indemnización al trabajador, pero este no quiso recibir, en consecuencia no corresponde que se le imponga dicha multa
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- Menciona la suma de Bs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
