5
5.El 27 de enero de 2016, el representante legal de la Caja Petrolera de Santa Cruz, presenta Complementación y enmienda otorgando recurso de casación del Auto No 27 de 18 de diciembre de 2015, el mismo que una vez admitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No 10 de 29 de enero de 2016, declara ejecutoriado el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2015
- CONSIDERANDO I
- Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- El art
- En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,
- En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
- Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
- Con respecto al memorial presentado por los representantes legales de la Inmobiliaria Las Misiones S
- Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del principio de accesibilidad y de verdad material,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
