Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el recurso de casación dentro del plazo previsto, por lo que al declarar la ejecutoria del Auto de Vista No 15 de 14 de septiembre de 2015 actuó correctamente, con referencia a la solicitud de complementación y enmienda, en aplicación del texto de artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, (vigente en el momento que se dictó el Auto de Vista No 10 de 29 de enero de 2016), que en su inc. 2) señala que a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin substanciación, el juez podrá CORREGIR CUALQUIER ERROR MATERIAL, ACLARAR ALGÚN CONCEPTO OBSCURO SIN ALTERAR LO SUSTANCIAL Y SUPLIR CUALQUIER OMISIÓN EN EL QUE SE HUBIERE INCURRIDO SOBRE ALGUNA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS Y DISCUTIDAS EN LITIGIO. Como se aprecia, esta previsión contenida faculta al juez para corregir aspectos de carácter formal, mas no puede alterar ni modificar lo substancial o fondo de la resolución pertinente
- CONSIDERANDO I
- Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- El art
- En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,
- En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
- Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
- Con respecto al memorial presentado por los representantes legales de la Inmobiliaria Las Misiones S
- Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del principio de accesibilidad y de verdad material,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
