Auto Supremo AS/0094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2016

Fecha: 24-Mar-2016

En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,

Asimismo el art. 1 numeral 16 del Código Procesal Civil señala como principio la verdad material que a la letra dice: “La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas.
El Principio de Verdad Material es entendido como un principio jurídico procesal, en el que el juzgador debe basarse para emitir su fallo, la verdad material, se constituye como principio y objetivo primordial del procedimiento que culmina en la decisión adecuada, a través de las pruebas arrimadas al expediente.
En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara ejecutoriado el auto de Vista No 15 de 14 de septiembre de 2015, por un error del funcionario de plataforma el memorial de recurso de casación fue enviado a otra sala, siendo este hecho no atribuible al recurrente vulnerándose el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, ya que es un derecho que consiste en la potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente demandando que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce sus derechos, o pueda defender estos, con los mecanismos procesales establecidos en la legislación del Estado