CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 081/2016
Demandante: Martha Eid de Pomier, Representante Caja Petrolera
Departamental Santa Cruz
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Martha Eid de Pomier, en calidad de Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, cursante de fs. 54 a 56, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Al haber sido notificado con el Auto Nº 10/2016 de 29 de enero de 2016, cursante a fs. 12 (del testimonio), emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual, no se da lugar al recurso de casación que interpuso de fs. 94 a 95 del expediente principal, y se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 15/2015 de 14 de septiembre de 2015, emitido por la misma sala; formalizó su recurso de compulsa contra el Auto Nº 15/2015 y el Auto No 10/2016 ya referidos.
Manifiesta que los Argumentos del Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, expresados en el Auto de Vista No 10 de 10 de enero de 2016, son ilegales al no considerar la complementación y enmienda, manifestando que la parte se ha causado auto indefensión, que en materia legal o judicial no existe ese término
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94
Sucre, 24 de marzo de 2016
Expediente : 081/2016
Demandante: Martha Eid de Pomier, Representante Caja Petrolera
Departamental Santa Cruz
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Martha Eid de Pomier, en calidad de Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, cursante de fs. 54 a 56, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Al haber sido notificado con el Auto Nº 10/2016 de 29 de enero de 2016, cursante a fs. 12 (del testimonio), emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual, no se da lugar al recurso de casación que interpuso de fs. 94 a 95 del expediente principal, y se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 15/2015 de 14 de septiembre de 2015, emitido por la misma sala; formalizó su recurso de compulsa contra el Auto Nº 15/2015 y el Auto No 10/2016 ya referidos.
Manifiesta que los Argumentos del Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, expresados en el Auto de Vista No 10 de 10 de enero de 2016, son ilegales al no considerar la complementación y enmienda, manifestando que la parte se ha causado auto indefensión, que en materia legal o judicial no existe ese término
- CONSIDERANDO I
- Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- El art
- En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,
- En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
- Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
- Con respecto al memorial presentado por los representantes legales de la Inmobiliaria Las Misiones S
- Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del principio de accesibilidad y de verdad material,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
