Auto Supremo AS/0094/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2016

Fecha: 24-Mar-2016

En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art

En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil (Ley 439) procede por negativa indebida al recurso apelación o de casación; y la uniforme línea jurisprudencial garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se encuentra expresamente establecido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho también consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos; y que, los formalismos procesales pueden ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el cumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, y no se podría declarar la improcedencia de un recurso, que quebrantaría el acceso a la tutela judicial efectiva, entendimiento que emergería de una interpretación del art. 115-II de la CPE, que en su parte final señala que la labor del impartidor de justicia es garantizar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos se las personas