En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil (Ley 439) procede por negativa indebida al recurso apelación o de casación; y la uniforme línea jurisprudencial garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se encuentra expresamente establecido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho también consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos; y que, los formalismos procesales pueden ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el cumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, y no se podría declarar la improcedencia de un recurso, que quebrantaría el acceso a la tutela judicial efectiva, entendimiento que emergería de una interpretación del art. 115-II de la CPE, que en su parte final señala que la labor del impartidor de justicia es garantizar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos se las personas
- CONSIDERANDO I
- Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la
- CONSIDERANDO II
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- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- El art
- En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,
- En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
- Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
- Con respecto al memorial presentado por los representantes legales de la Inmobiliaria Las Misiones S
- Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del principio de accesibilidad y de verdad material,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
