CONSIDERANDO II
Señala que en virtud de que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, al declarar por segunda vez ejecutoriado el Auto de Vista No 15 de 14 de septiembre de 2015, atenta contra el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, por lo que por lo establecido en los artículos 279, 280, 281 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Ley 439, de 01 de noviembre de 2013, interpone recurso de compulsa.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud del departamento de Santa Cruz de la Sierra contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A., se emitió el Auto de Vista Nº 15 de 14 de septiembre de 2015, que confirmo el Auto de 06 de marzo de 2015, pronunciada por la Juez de instancia, que establece la nulidad de la Nota de Cargo CE – 01/2014 de 10 de enero de 2014, contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Petrolera de Salud del departamento de Santa Cruz de la Sierra contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A., se emitió el Auto de Vista Nº 15 de 14 de septiembre de 2015, que confirmo el Auto de 06 de marzo de 2015, pronunciada por la Juez de instancia, que establece la nulidad de la Nota de Cargo CE – 01/2014 de 10 de enero de 2014, contra la Empresa Inmobiliaria las Misiones S.A
- CONSIDERANDO I
- Indica que el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Administrativa Segunda, desconoce la
- CONSIDERANDO II
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- En consecuencia, el recurso como tal debe reunir determinados requisitos, estar adecuadamente fundamentado, acusar
- El art
- En este razonamiento, el Auto de Vista Nº 27/2015 de 18 de diciembre de 2015,
- En ese entendido debemos señalar que el recuso de compulsa previsto en el art
- Asimismo se evidencia también que el Juez de origen no conocía que se presentó el
- Con respecto al memorial presentado por los representantes legales de la Inmobiliaria Las Misiones S
- Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del principio de accesibilidad y de verdad material,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
