Auto Supremo AS/0151/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes,


En ese sentido, se evidencia que el recurrente alegó entre otros motivos de su apelación, específicamente en el punto 2 del respectivo memorial, la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP, haciendo referencia a su condena por el art. 181 nonies de la Ley 100, argumentando que no se tomó en cuenta que Fátima Rodríguez Dorado es su esposa, resultando que el fiscal actuó a conveniencia porque en un caso similar exoneró de pena y culpa a otro ciudadano, procediendo a la transcripción parcial del requerimiento conclusivo en otro proceso, para luego destacar que en la causa actual ya no tiene la misma argumentación y solicita su condena a la que se dio curso sin fundamento alguno, para finalmente transcribir parcialmente el Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre.

Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes, no individualizan que norma propiamente de la ley sustantiva, sería la que se hubiese aplicado de manera errónea”, y que: “tampoco identifican o señalan cual norma propiamente, y de qué manera se aplicaría esta, toda vez que solamente citan los arts. 181 nonies de la Ley 100, con relación al art. 23 del C.P” (sic), para luego expresar respecto a la representación de que en otro proceso el Fiscal hubiese requerido de diferente manera, que no correspondía mayor consideración, toda vez que debió alegarse qué norma se aplicó de manera errónea al caso concreto y con relación al Juzgador, quien fue el que dictó la sentencia de la cual se estaba recurriendo, no permitiendo hacer mayores consideraciones sobre el punto, en virtud a la competencia establecida para ese Tribunal, en el art. 398 del CPP