En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no
Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista de 8 de diciembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia recurrida, con los siguientes argumentos: i) No es evidente la vulneración de los derechos fundamentales, porque los recurrentes no tomaron en cuenta que se tramitó la causa como procedimiento “inmediato” en virtud de la flagrancia; y, que conforme al acta de audiencia de saneamiento procesal, los recurrentes a través de su abogado manifestaron no tener ninguna observación al procedimiento desarrollado ante el Juez Instructor; ii) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que el Tribunal de Alzada, observó que los recurrentes no individualizaron qué norma de la ley sustantiva se hubiese aplicado de manera errónea y “tampoco identifican o señalan cual norma propiamente, y de qué manera se aplicaría esta, toda vez que solamente citan los arts. 100, con relación al art. 23 del C.P”; y, iii) En cuanto a que la Sentencia adolecería de presunta insuficiencia de fundamentación y falta de razonamiento lógico para la cuantificación de la pena, el Tribunal de alzada concluye que no resulta ser cierto y evidente, porque el juzgador de manera correcta realizó la subsunción y descripción probatoria, de los medios de pruebas correspondientes, determinando la existencia de los hechos investigados y la participación de los acusados y su condena, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en lo establecido en el párrafo segundo del art. 124 de CPP, cumpliéndose a cabalidad lo establecido en el art. 173 del citado Adjetivo Penal; y, respecto a la cuantificación de la pena, señala que los recurrentes reconocieron que se les impuso el mínimo de la pena; y, que no existe otros antecedentes en su contra, además de ser la primera vez que incurren en el delito por el que se les condena.
III.VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre su denuncia de no habérsele otorgado el plazo para la presentación de pruebas, limitándose además a señalar que no individualizó la norma sustantiva erróneamente aplicada ni pertinente, pese a que citó el art. 181 nonies inc. 2) del de la Ley 100; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 8 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto Yonima
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso cuyo análisis de fondo corresponde por determinación del Auto Supremo 630/2015-RA
- 2) Además, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, previa admisión del
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de
- II.2.Apelación restringida
- El imputado junto a los demás acusados, interpusieron recurso de apelación restringida, alegando: i) Violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no
- III.1. Referencia a los derechos y garantías invocadas por el recurrente
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente
- III
- A los fines de resolver este primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Ahora bien, a los fines de resolver la temática planteada es menester acudir a los
- Posteriormente, a fs
- Por tanto, en el presente motivo, no se advierte la conculcación del derecho a la
- Antes del análisis particular de este segundo motivo de casación, es menester expresar que sobre
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Por esta razón, en el Auto Supremo 65/2013-RRC de 11 de marzo, se precisó: “No
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes,
- Es decir, la parte recurrente no puede cuestionar la respuesta brindada por el Tribunal de
- En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que
- Consecuentemente, no existe relevancia constitucional para el efecto pretendido, y por tanto, este Tribunal no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
