Auto Supremo AS/0151/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no


Planteada la apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista de 8 de diciembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia recurrida, con los siguientes argumentos: i) No es evidente la vulneración de los derechos fundamentales, porque los recurrentes no tomaron en cuenta que se tramitó la causa como procedimiento “inmediato” en virtud de la flagrancia; y, que conforme al acta de audiencia de saneamiento procesal, los recurrentes a través de su abogado manifestaron no tener ninguna observación al procedimiento desarrollado ante el Juez Instructor; ii) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que el Tribunal de Alzada, observó que los recurrentes no individualizaron qué norma de la ley sustantiva se hubiese aplicado de manera errónea y “tampoco identifican o señalan cual norma propiamente, y de qué manera se aplicaría esta, toda vez que solamente citan los arts. 100, con relación al art. 23 del C.P”; y, iii) En cuanto a que la Sentencia adolecería de presunta insuficiencia de fundamentación y falta de razonamiento lógico para la cuantificación de la pena, el Tribunal de alzada concluye que no resulta ser cierto y evidente, porque el juzgador de manera correcta realizó la subsunción y descripción probatoria, de los medios de pruebas correspondientes, determinando la existencia de los hechos investigados y la participación de los acusados y su condena, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en lo establecido en el párrafo segundo del art. 124 de CPP, cumpliéndose a cabalidad lo establecido en el art. 173 del citado Adjetivo Penal; y, respecto a la cuantificación de la pena, señala que los recurrentes reconocieron que se les impuso el mínimo de la pena; y, que no existe otros antecedentes en su contra, además de ser la primera vez que incurren en el delito por el que se les condena.

III.VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre su denuncia de no habérsele otorgado el plazo para la presentación de pruebas, limitándose además a señalar que no individualizó la norma sustantiva erróneamente aplicada ni pertinente, pese a que citó el art. 181 nonies inc. 2) del de la Ley 100; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas