Auto Supremo AS/0151/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que


En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que el imputado no precisó la norma que en su criterio fue erróneamente aplicada, no es menos cierto que en el ámbito del reclamo efectuado por el imputado, otorgó una respuesta debida y suficiente que no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; mucho menos se puede establecer la existencia de algún daño ocasionado a la parte recurrente que pese a la falencia de apreciación en lo formal, recibió una respuesta de fondo a su argumento que tal como se destacó en la resolución impugnada estuvo simplemente referida a la actuación fiscal en la causa y en otra distinta; consecuentemente, acceder a la pretensión de la parte recurrente implicaría incurrir en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal