Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de
Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de Exportación Agravada, previsto y sancionado por el art. 181 nonies inc. 2) del Código Tributario, que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia que declaró a Ernesto Rosas Cardona, autor del delito atribuido, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, en mérito a los siguientes argumentos: i) La acusación está basada en la infracción del art. 181 nonies, sin especificar el cuerpo de disposiciones legales al que pertenece; ii) Alude al art. 17-I de la Ley 100; iii) Hace alusión a los elementos que conllevan a la adecuación típica de la conducta del acusado, señalando que el Ministerio Público acreditó el hecho, refiriendo pruebas documentales, testificales y físicas; además indica que en el juicio oral se demostró que el ahora recurrente y otros acusados, acomodaron su conducta al ilícito de Contrabando de Exportación agravada, pues en el caso de Ernesto Rosas Cardona, el 13 diciembre de 2013 a hrs. 05:00 a.m. aproximadamente en el río Mamoré, fue encontrado extrayendo hidrocarburos, para lo que tuvo que proceder al carguío en la embarcación tipo peque peque, logrando el zarpe y traslado con destino a la República del Brasil, no llegando a consumar el hecho por la intervención de la “Fuerza de Tarea especial”
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 8 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto Yonima
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso cuyo análisis de fondo corresponde por determinación del Auto Supremo 630/2015-RA
- 2) Además, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, previa admisión del
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de
- II.2.Apelación restringida
- El imputado junto a los demás acusados, interpusieron recurso de apelación restringida, alegando: i) Violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no
- III.1. Referencia a los derechos y garantías invocadas por el recurrente
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente
- III
- A los fines de resolver este primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Ahora bien, a los fines de resolver la temática planteada es menester acudir a los
- Posteriormente, a fs
- Por tanto, en el presente motivo, no se advierte la conculcación del derecho a la
- Antes del análisis particular de este segundo motivo de casación, es menester expresar que sobre
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Por esta razón, en el Auto Supremo 65/2013-RRC de 11 de marzo, se precisó: “No
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes,
- Es decir, la parte recurrente no puede cuestionar la respuesta brindada por el Tribunal de
- En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que
- Consecuentemente, no existe relevancia constitucional para el efecto pretendido, y por tanto, este Tribunal no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
