Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0151/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
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a) Por Sentencia 2/2014 de 8 de mayo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto Yonima
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I.1.1. Motivos del recurso
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Los motivos del recurso cuyo análisis de fondo corresponde por determinación del Auto Supremo 630/2015-RA
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2) Además, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, previa admisión del
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de
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II.2.Apelación restringida
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El imputado junto a los demás acusados, interpusieron recurso de apelación restringida, alegando: i) Violación
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II.3.Auto de Vista impugnado
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En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no
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III.1. Referencia a los derechos y garantías invocadas por el recurrente
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Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
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El derecho a la defensa definido como el: ‘
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A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
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De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
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Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
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…tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
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En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente
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III
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A los fines de resolver este primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis
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En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
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Ahora bien, a los fines de resolver la temática planteada es menester acudir a los
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Posteriormente, a fs
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Por tanto, en el presente motivo, no se advierte la conculcación del derecho a la
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Antes del análisis particular de este segundo motivo de casación, es menester expresar que sobre
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
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Por esta razón, en el Auto Supremo 65/2013-RRC de 11 de marzo, se precisó: “No
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Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
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Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes,
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Es decir, la parte recurrente no puede cuestionar la respuesta brindada por el Tribunal de
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En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que
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Consecuentemente, no existe relevancia constitucional para el efecto pretendido, y por tanto, este Tribunal no
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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