En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente
En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad procesal, esto es en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan darse en las fases de investigación o del proceso en sí, desde el primer acto del proceso conforme establece el art. 5 del CPP, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, siendo importante precisar que ambas clases de defensa deben ser desarrolladas en forma armónica, pues la defensa material de modo alguno puede perjudicar la eficacia de la defensa técnica’.”
En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente interrelacionados, porque la igualdad procesal es uno de los elementos del debido proceso. Así, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, indicó que es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f)El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; m) El derecho a la valoración razonable de la prueba; n) El derecho a la comunicación previa de la acusación; ñ) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 8 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Rosas Cardona, Fátima Rodríguez Dorado, Gualberto Yonima
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso cuyo análisis de fondo corresponde por determinación del Auto Supremo 630/2015-RA
- 2) Además, argumenta la errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, previa admisión del
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por el delito de Contrabando de
- II.2.Apelación restringida
- El imputado junto a los demás acusados, interpusieron recurso de apelación restringida, alegando: i) Violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso de casación, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no
- III.1. Referencia a los derechos y garantías invocadas por el recurrente
- Respecto al derecho a la defensa, la jurisprudencia a través del Auto Supremo 230/2014-RRC de
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- En relación al derecho a la igualdad procesal y el debido proceso, son términos estrechamente
- III
- A los fines de resolver este primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis
- En ese sentido, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Ahora bien, a los fines de resolver la temática planteada es menester acudir a los
- Posteriormente, a fs
- Por tanto, en el presente motivo, no se advierte la conculcación del derecho a la
- Antes del análisis particular de este segundo motivo de casación, es menester expresar que sobre
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Por esta razón, en el Auto Supremo 65/2013-RRC de 11 de marzo, se precisó: “No
- Ahora bien, en el caso de autos, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al motivo alegado, el Tribunal de alzada inicialmente refirió que: “puede observar que los recurrentes,
- Es decir, la parte recurrente no puede cuestionar la respuesta brindada por el Tribunal de
- En el caso, se establece que si bien el Tribunal de alzada erradamente destacó que
- Consecuentemente, no existe relevancia constitucional para el efecto pretendido, y por tanto, este Tribunal no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
