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    Auto Supremo AS/0158/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0158/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
    • I. 1. Antecedentes del proceso
    • a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
    • Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
    • A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
    • b) Alega el defecto previsto en el inc
    • La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
    • c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
    • La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
    • II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
    • Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
    • El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
    • En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
    • Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
    • Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
    • b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
    • c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
    • En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
    • III.1.De los precedentes invocados
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
    • No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
    • El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
    • III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
    • a
    • b
    • El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
    • En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
    • En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
    • Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
    • En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
    • El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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