Auto Supremo AS/0158/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

b) Alega el defecto previsto en el inc


La aplicación pretendida, es la observación de lo previsto en el art. 173 del CPP, declarando procedente el recurso de apelación y se anule totalmente la Sentencia.

b) Alega el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basa en hechos no acreditados; es decir, se incluyó hechos que no estuvieron plasmados en la acusación formal específicamente cuando se señala: “(…) el acusado Crispín Almendras Reynaga ha utilizado amenazas, engaño, intimidación y aprovecho la minoridad de la misma; los que no fueron acreditados y menos; para conseguir su cometido, la primera vez aprovecho la embriaguez de las tías quienes se encontraban durmiendo, asimismo, empleó la amenaza de hacer daño a su abuelita y madre si contaba sobre los abusos sexuales, y que la última vez fue en la noche del 21 de diciembre de 2012..” (sic), “Asimismo, las violaciones ocurrieron en el cuarto de la víctima, en la ducha, en el baño, en el Cañal...” (sic), afirmaciones que no se encontrarían acreditadas en ninguna prueba; así como el hecho de que ninguna de las atestaciones de los testigos, lo incrimina como autor del hecho e incluso en la misma acusación se hace referencia a datos que no se tiene certeza de cuándo ocurrieron