A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente rechazadas, realiza las siguientes consideraciones: 1) Se denunció defecto en la emisión de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegando defectuosa valoración de la prueba, señaló como norma violada el art. 173 del mismo cuerpo legal, y al efecto en cuanto a la aplicación que se pretende solicitó la correcta valoración individual de la prueba, aplicándose la sana crítica; 2) Que, acusó defecto de la Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la misma se basó en hechos no acreditados, señalando el recurrente, que en cuanto a este agravio estableció como aplicación pretendida la anulación total de la Sentencia, alegando que el Tribunal de alzada, al identificar la defectuosa valoración de la prueba y no poder revalorizarla, correspondía la nulidad de la sentencia, disponiéndose el reenvío por ante otro Tribunal imparcial, y; 3) Denunció incongruencia entre el contenido de la Sentencia y la acusación, defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 con relación al art. 362 ambos del CPP, agravio en el que pido la nulidad de la Sentencia, en mérito a la violación del art. 362. Respecto de estos tres agravios el recurrente transcribe lo señalado en el Auto de Vista 246/2015, resaltando y subrayando los argumentos de alzada utilizados para declarar la inadmisibilidad de su recurso, identificando como el principal motivo, el que no se hubiese establecido de manera clara “cual la aplicación pretendida” argumento, que a decir del recurrente, sería errado, ya que, la observación efectuada por el Tribunal de alzada a través del Decreto de 12 de enero de 2015, solo habría sido una observación dilatoria; por cuanto, afirma, que desde su primer memorial (recurso de apelación restringida), se cumplió con lo observado, pero de manera contraria pese al cumplimiento de ese requisito se declara la inadmisibilidad de su recurso sin establecerse cuál sería la manera correcta de señalar o establecer en un recurso de apelación restringida “cual la aplicación que se pretende” con dicha conclusión el recurrente refiere, que se limitó su derecho de acceder al derecho a la impugnación precautelado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como su derecho de acceso a la justicia previsto por el art. 115.II; asimismo, agrega, que al no haberse tomado en cuenta correctamente su memorial en el que subsano su recurso, determinando su inadmisibilidad, se vulneró de igual manera el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto, invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, procediendo a transcribir lo establecido en dichas resoluciones, resaltando las partes atinentes a su recurso, es decir, sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de un recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
- Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- b) Alega el defecto previsto en el inc
- La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
- c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
- La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
- b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
- c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
- III.1.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
- En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
- Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
