Auto Supremo AS/0158/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en


c. Principio de subsanación.- En la legislación boliviana está recogido por el art. 399 del CPP, en cuya virtud el rechazo de un recurso de apelación restringida defectuosamente preparada o interpuesta, no podrá ser rechazado sin antes darse oportunidad a su subsanación cuando esta sea susceptible de reparación.”

III.3.Análisis del caso concreto.

En el presente recurso, corresponde a este Tribunal de Justicia, analizar su contenido y establecer si la decisión asumida por el Tribunal de apelación asumida en el Auto de Vista impugnado, significó una vulneración a los derechos del recurrente tal como alega y que supuestamente contradice al precedente contradictorio invocado.

El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al derecho de acceso a la justicia, a la impugnación y tutela judicial efectiva; toda vez que el Tribunal de alzada, según su planteamiento, actuó con excesivo rigorismo y celo al declarar inadmisibles los tres motivos apelados, no obstante haber subsanado su recurso de apelación restringida