La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda, dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el que el Tribunal de casación al constatar que Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos del recurso de apelación restringida formulada por el imputado, con base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación y pese a que el recurrente en otro de sus motivos, observó la previsión del art. 408 del CPP, pues si bien no hizo una manifestación expresa de que aplicación pretendía, podía colegirse del contenido de la solicitud realizada tanto en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación; motivo por el cual se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”
También invoca el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal seguido por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; debe tenerse presente que dicha revisión de oficio tratándose de procesos penales, está vinculada a precautelar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal.
El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores "in judicando" o "in procedendo"; tendrá en cuenta que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
- Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- b) Alega el defecto previsto en el inc
- La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
- c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
- La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
- b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
- c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
- III.1.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
- En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
- Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
