Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0158/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
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I. 1. Antecedentes del proceso
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a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Del motivo del recurso de casación
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
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Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
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A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
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b) Alega el defecto previsto en el inc
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La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
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c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
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La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
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II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
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Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
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El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
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En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
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Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
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Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
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b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
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c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
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En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
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III.1.De los precedentes invocados
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La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
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No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
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El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
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III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
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a
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b
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El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
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En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
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En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
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Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
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En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
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El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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